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Libro Segundo — De los bienes

Título Primero Disposiciones preliminares

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 755 al 757 · 3 artículos

Artículo 755

Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del comercio.

Artículo 756

Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 757

Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser poseídos por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial