Título Primero Disposiciones preliminares
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 755
Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del comercio.
Artículo 756
Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 757
Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser poseídos por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial