Artículo 1417 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario público. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial