Artículo 1901 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se derivan de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial