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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero De los contratos preparatorios.- La promesa

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2149 al 2153 · 5 artículos

Artículo 2149

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2150

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2151

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2152

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2153

Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez, salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial