Artículo 1917 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
La prestación de bienes puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto; y
III.- En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial