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Leyes Descargar AYA

Artículo 1917 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

La prestación de bienes puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de bien cierto;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto; y

III.- En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial