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Artículo 1923 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.

II.- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;

III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV.- Si se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle; y

V.- Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial