Artículo 2142 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Título SEXTO
La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 665. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial