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Artículo 2292 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I.- El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1991

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial