Artículo 2408 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Los contratos celebrados sin la licencia a que se refiere el artículo anterior, estarán afectados de nulidad absoluta y el compartidor será sancionado por la autoridad que expida las licencias, con multa hasta del equivalente a mil cuatrocientas sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial