Artículo 2603 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial