Artículo 2638 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hayan en su estado íntegro ó, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial