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Artículo 2638 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hayan en su estado íntegro ó, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial