Artículo 2651 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leyes, solamente podrán establecerse en el Estado de Baja California Sur, cumpliendo con las disposiciones legales establecidas y previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial