Artículo 2657 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
El labrador que tuviere predios en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial