Artículo 453 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en aquellos otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial