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Libro Primero — De las personas

Título Primero De las personas físicas

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 22 al 24 · 3 artículos

Artículo 22

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.

Artículo 23

La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio; pero los incapaces pueden ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 24

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial