Libro Primero — De las personas
Título Primero De las personas físicas
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 22
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.
Artículo 23
La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio; pero los incapaces pueden ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial