Artículo 736 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
La constitución de patrimonio de familia no hace pasar la propiedad de los bienes que queden afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial