Artículo 754 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban, vuelven al pleno dominio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquél ha muerto
El Ministerio Público será oído en todos los procedimientos de extinción y reducción del patrimonio de familia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial