Artículo 806 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial