Artículo 1200 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
Todos los habitantes del Estado de Baja California, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: Reforma I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad Pública;
VI.- Renuncia o remoción del algún cargo conferido en el testamento.
VII.- Cuando teniendo la obligación de dar alimentos no cumplan con dicha carga, salvo que dicho incumplimiento sea por causa justificada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial