Artículo 1251 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar , el que ha de entregar la cosa legada, tendrá respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial