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Leyes Descargar AYA

Artículo 1282 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VII

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial