Artículo 1305 Código Civil del Estado de Baja California
Libro Tercero — De las sucesiones Título Segundo — Código Civil para el Estado de Baja California. Página 164 Capítulo VII — De los legados
Índice de la leySi el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial