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Leyes Descargar AYA

Artículo 1305 Código Civil del Estado de Baja California

Libro Tercero — De las sucesiones Título Segundo — Código Civil para el Estado de Baja California. Página 164 Capítulo VII — De los legados

Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial