Artículo 1539 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del discernimiento del cargo de albacea de la sucesión. Este derecho es transmisible a los herederos y legatarios. Reforma Se considera interrumpida la prescripción cuando el heredero este en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios. La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado también interrumpe el término de prescripción para reclamar la herencia. En el caso de los menores e incapaces, mientras dure su condición, no correrá el término citado en el párrafo primero de presente numeral.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial