Artículo 1788 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Reforma La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización. En todo caso, la víctima de acto ilícito deberá tomar las medidas conducentes a atenuar su daño, de lo contrario su reclamo por
indemnización se verá reducida en la proporción en que tales medidas, de haberse tomado, hubiesen reducido su daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial