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Leyes Descargar AYA

Artículo 1812 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo V

La acción de exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, o a partir de la fecha en que éste fue descubierto o debió haber sido descubierto por la víctima. Reforma El término de prescripción se interrumpirá mientras la víctima tenga derecho a tramitar procedimientos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado o Municipios de Baja California, en los que se pueda determinar una participación concurrente de un particular.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial