Artículo 2674 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial