Artículo 2708 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse de la República;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido;
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial