Artículo 2711 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.- Cuando se renuncia expresamente;
II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallen insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° del artículo 2709;
IV.- En el caso de la Fracción IV del artículo 2688;
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las Fracciones III y V del mencionado artículo 2688
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial