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Leyes Descargar AYA

Artículo 2724 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VI

La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el Libro correspondiente se ponga nota de otorgamiento de la fianza, en relación con la inscripción de la propiedad del bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador. Extinguida la fianza, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al registro Público, para que haga la cancelación de la anotación relativa. La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial