Artículo 308 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
Los alimentos han de ser proporcionados a la personalidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Reforma Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge que se dedique a las labores del hogar, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial