Libro Primero — De las personas
Título Sexto — Del parentesco y de los alimentos
Capítulo I Del parentesco
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 289
La Ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 290
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Reforma El parentesco resultante de la adopción se equipara al de consanguinidad con todos sus efectos, tanto en relación al adoptado como a sus descendientes con respecto al adoptante.
Artículo 291
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.
Artículo 292
Derogado. Reforma
Artículo 293
Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 294
La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 295
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiene.
Artículo 296
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 297
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial