Artículo 733 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
El patrimonio de la familia se extingue:
I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos;
II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;
III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 727, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial