Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 823 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial