Artículo 823 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial