Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Primero Disposiciones preliminares

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 739 al 741 · 3 artículos

Artículo 739

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 740

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la Ley.

Artículo 741

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial