Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Décimo — DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. Título Modificado
Capítulo IV Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2539
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 2540
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2541
El hospedaje expresos e rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en un lugar visible.
Artículo 2542
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado. TITULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
DE LAS ASOCIACIONES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial