Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Decimocuarto De la prenda
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2758
Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
Artículo 2759
Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las Leyes y Reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial