Libro Cuarto — De las obligaciones
Capítulo III De las obligaciones del mandante con relacion al mandatario
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2451
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Artículo 2452
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2453
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Artículo 2454
Si muchas personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio común le queda n obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial