Libro Cuarto — De las obligaciones
Capítulo II ; TITULO Noveno,
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2805
Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantir el crédito; en ambos casos resolverá el Juez.
Artículo 2806
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial