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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Décimo — De la emancipacion y de la mayor edad

Capítulo Único

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 636 al 639 · 4 artículos

Artículo 636

El matrimonio de las personas menores de dieciocho años de edad produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea persona menor de dieciocho años de edad, no recaerá en la patria potestad. Reforma.

Artículo 637

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

II.- De un tutor para negocios judiciales.

Artículo 638

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 639

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial