Libro Primero — De las personas
Título Décimo — De la emancipacion y de la mayor edad
Capítulo Único
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 636
El matrimonio de las personas menores de dieciocho años de edad produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea persona menor de dieciocho años de edad, no recaerá en la patria potestad. Reforma.
Artículo 637
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II.- De un tutor para negocios judiciales.
Artículo 638
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 639
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial