Libro Tercero — De las sucesiones
Título Segundo — Código Civil para el Estado de Baja California. Página 164
Capítulo III De la capacidad para heredar
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 1230
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial