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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Segundo — Código Civil para el Estado de Baja California. Página 164

Capítulo III De la capacidad para heredar

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 1200 al 1230 · 31 artículos

Artículo 1230

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial