Artículo 1190 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Los derechos de los inventores y de los autores de obras científicas, artísticas y literarias, se regirán por las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, aplicables en toda la República, por ser reglamentarias de los artículos 4º y 28 de la Constitución General.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial