Título Octavo — De los derechos del autor
Capítulo Único
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1190
Los derechos de los inventores y de los autores de obras científicas, artísticas y literarias, se regirán por las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, aplicables en toda la República, por ser reglamentarias de los artículos 4º y 28 de la Constitución General.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial