Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Octavo — De los derechos del autor

Capítulo Único

Código Civil del Estado de Campeche

Artículo 1190

Artículo 1190

Los derechos de los inventores y de los autores de obras científicas, artísticas y literarias, se regirán por las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, aplicables en toda la República, por ser reglamentarias de los artículos 4º y 28 de la Constitución General.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial