Artículo 2 Código Civil del Estado de Campeche
La capacidad jurídica es igual para todas las personas. A ninguna se le podrá negar una prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016. Nota: Se reformó mediante decreto 392 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2232 Quinta Sección de fecha 16 de agosto de 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial