Artículo 3 Código Civil del Estado de Campeche
Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los lugares distintos de aquél en que se publique el Periódico Oficial, para que se reputen publicados y sean obligatorios, las leyes, reglamentos, etc., se necesita que además del plazo fijado anteriormente transcurra un día más por cada diez y seis kilómetros de distancia, o fracción que exceda de la mitad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial