Artículo 37 Código Civil del Estado de Campeche
Título TERCERO
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la circunscripción del mismo Estado, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiere.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial