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Libro Primero — De las personas

Título Segundo De las personas morales

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 29 al 32 · 4 artículos

Artículo 29

Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las demás corporaciones, asociaciones o sociedades que tengan personalidad jurídica conforme a las leyes;

V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Artículo 30

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 31

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Artículo 32

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por sus escrituras constitutivas y por sus estatutos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial