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Leyes Descargar AYA

Artículo 505 Código Civil del Estado de Campeche

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 27 de julio de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

Se considerará expósito al recién nacido cuyo origen se desconoce y se coloca en situación en desamparo en un hospital, casa particular o algún paraje público o privado, por quienes conforme a la ley están obligados a protegerlo.

Se reputará abandonado, al menor que se desconoce su origen y los que ejercen la patria potestad o tutela dejaron de cumplir con sus deberes de manera irresponsable, aceptando la posibilidad de que alguna persona o Institución se haga cargo del mismo.

El menor expósito o abandonado podrá ser adoptado por la persona que lo haya acogido: En el caso de abandonado deberá de transcurrir seis meses por lo menos.