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Leyes Descargar AYA

Artículo 1437 Código Civil del Estado de Chiapas

Capítulo VII

LOS LEGADOS DE QUE HABLAN LOS ARTICULOS 1429 Y 1434, COMPRENDEN LOS INTERESES QUE POR EL CREDITO O DEUDA SE DEBAN A LA MUERTE DEL TESTADOR

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial