Libro Primero Art. 2910. - los que tienen derecho de exigir la constitucion de hipoteca necesaria, tienen tambien el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliacion, cuando los bienes hipotecados se
Código Civil del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 2911
SI EL RESPONSABLE DE LA HIPOTECA DESIGNADA EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTICULO 2907, NO TUVIERE INMUEBLE, NO GOZARA EL ACREEDOR MAS QUE DEL PRIVILEGIO MENCIONADO EN EL ARTICULO 2967, FRACCION I, SALVO LO DISPUESTO EN EL CAPITULO IX, DEL TITULO IX, DEL LIBRO PRIMERO.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial