Artículo 224 Código Civil del Estado de Chiapas
Capítulo VII
TAMPOCO SE REVOCARA POR INGRATITUD, A NO SER QUE EL DONANTE FUERE UN EXTRAÑO, QUE LA D ONACION HAYA SIDO HECHA A AMBOS ESPOSOS Y QUE LOS DOS SEAN INGRATOS.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial